Varios juristas ponen en tela de juicio la aplicación del texto, que será aprobado el miércoles en el Senado. La saturación de los juzgados, las sentencias previas que exculpan a las páginas de enlaces y la redacción de la norma despiertan recelos.
El pleno del Senado aprobará este miércoles, salvo hecatombe política, el texto remozado de la ley Sinde,
después de un tortuoso camino que a punto estuvo de condenarla al
purgatorio legislativo tras ser tumbada en el Congreso en diciembre. La
enmienda conjunta de PSOE, PP y CiU en el Senado salvó un texto que
sigue despertando bastantes más recelos que adhesiones en el ámbito
jurídico (no digamos ya entre los expertos en internet).
Hay
consenso en que esta ley no va a terminar con el tráfico sin
autorización de obras sujetas a derechos de autor en la red. Pero lo más
desconcertante es que no está claro que vaya a conseguir el objetivo
para el que, en principio, está diseñada: cerrar en pocos días las
conocidas
como páginas de enlaces (Series Yonkis, Películas Yonkis, Cine Tube...), webs que, según las sentencias de numerosos jueces, no vulneran la propiedad intelectual.
"Es irreal que el juez actúe en 24 horas", según Santiago Mediano.
"Es irreal que el juez pueda identificar a los responsables de estas páginas en 24 horas.
Los juzgados de lo contencioso-administrativo están colapsados y eso
convierte la ley en ineficaz. Además, no hay que tener en cuenta tan
solo esas 24 horas. Hasta que la petición llegue al juez puede
transcurrir bastante tiempo", explicó a Público el abogado
especialista en propiedad intelectual Santiago Mediano, que trabaja para
la Academia de Cine, entre otros clientes.
La rapidez en los procesos que desencadene la ley Sinde
es crucial, principalmente porque quiere proteger los estrenos de
películas en cine. La industria cultural hace la siguiente ecuación:
cuanto más se tarde en retirar una película de internet, más
posibilidades habrá de que la gente no vaya a las salas. La abogada
Pilar Sánchez Bleda, especializada en el asesoramiento de empresas del
mundo audiovisual y de la industria del entretenimiento, también
desconfía de estas actuaciones ultrarápidas y pone un ejemplo: "A la Ley
Concursal se le dio una celeridad brutal, se redujeron los plazos y
sigue siendo muy difícil cumplirlos. Tengo serias dudas de que se cumplan en este caso".
Más
optimista a este respecto es José Antonio Suárez, del bufete Suárez de
la Dehesa, especializado en la defensa de los derechos de los autores:
"El juez resolverá en el plazo que pueda, pero yo creo que será rápido.
Es importante que la judicatura se mueva en los tiempos de internet, no
en los tiempos del mundo analógico".
Una comisión administrativa no puede ir en contra de una sentencia.
Otro
aspecto conflictivo de la ley es el hecho de que ya existen sentencias
judiciales previas que consideran que las páginas de enlaces no
corrompen derechos de propiedad intelectual. ¿Puede una comisión
administrativa del Gobierno (la famosa Sección Segunda de la Comisión de
la Propiedad Intelectual) contradecir decisiones previas de un juez?
Santiago Mediano responde con palabras meridianas: "Si ha habido una sentencia que dictó
que lo que hace una página no vulnera derechos, cabría preguntarse por
qué se plantea el cierre de esa web. Una comisión administrativa no
puede ir contra eso y un juez no puede admitir a trámite la denuncia.
Supongo que los responsables de la comisión no actuarán contra páginas
web que ya hayan sido enjuiciadas, porque podríamos encontrarnos ante un
caso de prevaricación de un funcionario".
Su colega José Antonio
Suárez aclara que esos juicios "fueron procedimientos penales y los de
ahora serán juicios civiles. Se llevaban a lo penal porque el sistema
judicial español, en los procedimientos civiles, no permite identificar
al infractor si no se identifica él mismo. Y son casos de ilícitos
civiles".
Un juez de florero
"El juez participa, pero no decide", afirma la abogada Pilar Sánchez Bleda.
La
actuación judicial en todo el proceso también está en entredicho. El
juez aparece en dos momentos del proceso, pero en ningún caso decide
sobre si se están vulnerando o no los derechos de propiedad intelectual
del demandante, que queda a expensas de lo que decida la Sección
Segunda. "El juez participa, pero no decide", afirma Pilar Sánchez
Bleda, que califica la ley de "parche". "Será difícil que el juez no
entre a valorar el fondo del asunto. Tiene la obligación de entrar y
tiene facultades para hacerlo. La ley tendría que obligar al juez, pero el texto está lleno de carencias y conceptos muy subjetivos".
Sánchez
Bleda alude incluso a puntos de vista "anticonstitucionales": "Esta ley
habla de actuaciones preventivas. Actúa no sólo contra quien causa un
daño, sino contra quien sea susceptible de causar un daño. No se puede
regular algo de manera preventiva, es algo parecido a lo que ocurre con
el canon digital".
Santiago Mediano relaciona la efectividad de la
ley con la dotación presupuestaria que reciba la Sección Segunda para
ejecutar sus funciones. "Dependerá del nivel funcionarial. ¿Qué medios
humanos y materiales se van a dedicar? No pensemos sólo en los vocales y
el alto rango, sino en las personas que van a impulsar el trabajo
diariamente", cree Mediano.
Una ley con otros contenidos
Otra
de las incógnitas que acompañan la ley es qué ocurre con las páginas
que tengan el domicilio fiscal fuera de España. Mientras Sánchez Bleda
tilda este extremo de "laguna", José Antonio Suárez opina "que se puede
ordenar el bloqueo de la IP (la identificación de la web) para el
territorio español".
Por último, se critica que una ley de esta
relevancia se introduzca como una disposición final en una ley con otros
contenidos (la LES). "Por la trascendencia que tiene, que afecta a
varias leyes importantes, no tiene sentido de esta manera", concluye
Sánchez Bleda. El miércoles, en el Senado, penúltimo episodio de la
serie ley Sinde. Dos semanas más tarde llegará al Congreso, donde se producirá su aprobación definitiva.
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