La libertad de expresión y la privacidad en la Red chocan en los tribunales. 
El derecho a la protección de datos y a la privacidad choca de nuevo 
con Google. El gigante de Internet ha recurrido ante la Audiencia 
Nacional alrededor de 75 resoluciones dictadas por la Agencia Española 
de Protección de Datos (AEPD). Por primera vez, mañana se verán las 
caras ante el juez, que tendrá que dictaminar sobre la colisión de dos 
derechos: el derecho a la libertad de expresión online, que 
esgrime Google, y el derecho a la dignidad personal por el que vela la 
Agencia de Protección de Datos. El gigante de Internet cree que es un 
caso de censura.
El regulador ha pedido en 90 ocasiones que se retiren enlaces.
El buscador cree que es un caso de censura que crearía precedente en la UE
Para Google, el caso de España es especialmente sensible por un posible efecto dominó del llamado derecho al olvido
 en otros países. Si la Audiencia Nacional diera la razón a la Agencia 
de Protección de Datos se podría desencadenar una avalancha de 
reclamaciones. Por eso es la matriz estadounidense la que ha tomado 
cartas en el asunto y ha decidido asumir el litigio directamente. La 
AEPD tiene varios contenciosos abiertos con Google. Uno de los más 
peliagudos se refieren al rastreo 
de datos de redes wifi que a su paso 
hizo su callejero fotográfico Street view.
Las cinco resoluciones 
que mañana examinará la Audiencia Nacional se refieren a datos 
procedentes de boletines oficiales y a una información publicada por EL 
PAÍS en 1991 que aparecía reflejada en su edición digital. Son 
reclamaciones, algunas de ellas presentadas hace tres años, en las que 
se invoca el derecho de oposición y cancelación de datos para evitar la 
difusión pública de datos de carácter personal. Hasta el momento, el 
regulador español ha dictado alrededor de 90 resoluciones en las que 
solicita la retirada de enlaces que pueden vulnerar la protección de 
datos de los ciudadanos. La mayoría han sido recurridas por Google.
En
 todos los casos, la AEPD requiere a Google para que excluya de sus 
índices los datos reflejados en el BOE y en distintos boletines 
oficiales regionales (de Cataluña, Madrid o Baleares) sobre los 
afectados. En esta ocasión, siguiendo un modelo que se reproduce una y 
otra vez milimétricamente, Google responde que no puede atender la 
solicitud porque las informaciones de los resultados de búsqueda están 
alojados en páginas web de terceros cuyo acceso es público. Subraya que 
para eliminar estos contenidos era necesaria la colaboración de los webmaster.
Para
 solventar este obstáculo, la AEPD requería en la misma resolución al 
BOE para que arbitrara las medidas necesarias "con el fin de evitar la 
indexación de los datos el interesado e impedir que sean susceptibles de
 captación por los motores de búsqueda de Internet".
La iniciativa
 del regulador de la privacidad español no ha sentado nada bien a la 
compañía estadounidense. "Las leyes españolas y europeas defienden que 
quien publica un material es responsable de su contenido. Exigir que 
intermediarios, como los buscadores, censuren el material publicado por 
otros tendría un efecto paralizante en la libertad de expresión sin 
proteger la intimidad de las personas", dijo Peter Barron, director de 
Relaciones Externas de Google.
Pero la AEPD mantiene una postura 
bien distinta. En sus resoluciones insiste en "los efectos divulgativos 
múltiples" que se producen a través de Internet y sobre todo la onda 
expansiva de los buscadores. "A muchos ciudadanos les causa incomodidad o
 perjuicios que se conserven sus datos en una página web y que puedan 
ser recuperados por los buscadores con carácter universal", afirma 
Artemi Rallo, presidente de la Agencia Española de Protección de Datos. 
"Lo deseable sería que Google, en lugar de pleitear sobre el ámbito de 
aplicación de la ley, diera una respuesta tecnológica para garantizar 
los derechos de los ciudadanos", dice Rallo. Google suele responder en 
las reclamaciones que se dirigen a la división española que ni es 
responsable ni se encarga de la prestación del servicio de búsquedas en 
Internet. Lanza la pelota a Google Inc como único responsable. Y puesto 
que esta compañía opera desde Estados Unidos alega que no está bajo el 
paraguas de la legislación española ni de la comunitaria.
La AEPD 
rechaza cualquier tipo de censura -"es algo que no está en nuestro 
imaginario", remarca Rallo- en las resoluciones que dicta. "Intentamos 
garantizar el derecho a la protección de datos y la privacidad sin 
censurar noticias. Pero creemos que los boletines oficiales tienen un 
problema: publican información personal en exceso, es decir, 
desproporcionada para la finalidad que se busca". Rallo considera que 
para la notificación de multitud de actos administrativos se suelen 
incluir demasiadas referencias (nombre, apellidos, DNI, dirección 
postal).
La agencia ha visto casos de ciudadanos que han aparecido
 en los boletines oficiales por haber recibido una incapacidad física, 
una subvención para un tratamiento de metadona o una multa por hacer 
"aguas menores" en la calle hace 30 años. "Esas páginas web pueden 
aplicar reglas de mayor proporcionalidad y autocontrol en la información
 y documentación que se hace pública", apunta Rallo.
Google 
considera que su servicio pivota sobre la libertad de expresión y que no
 puede restringir el acceso al buscador. Esto convertiría la Red, en su 
opinión, en algo sesgado y no transparente. Por eso insiste en que es la
 web de origen la que, en su caso, debería eliminar la información 
sensible.
El derecho a no resignarse
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) defiende la 
doctrina de que ningún ciudadano que no sea un personaje público ni 
objeto de un hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse
 a soportar que sus datos personales circulen por la Red. Cuatro de las 
cinco resoluciones recurridas por Google y que se verán mañana en la 
Audiencia Nacional hacen referencia a informaciones que se publicaron en
 el Boletín Oficial del Estado y en boletines de distintas comunidades. 
Una de ellas fue interpuesta en abril de 2008 por un funcionario de 
prisiones que fue objeto de una sanción disciplinaria en los años 
noventa. Como manda la ley, dicha sanción se publicó en el BOE y algo 
que en los tiempos en los que la gaceta oficial solo se difundía la 
versión impresa hubiera pasado inadvertido para el público, se convirtió
 en una infracción de alcance universal.
El interesado reclamó entonces a Google para que sus datos no aparecieran en el buscador y evitar así "la difusión pública desproporcionada de unos datos de carácter personal unido a un hecho de rechazo social, como es una sanción disciplinaria, así como al conocimiento de los mismos por elementos de la banda terrorista ETA, de la que los funcionarios de Instituciones Penitenciarias somos objetivo".
Otra de las resoluciones corresponde a la reclamación de una mujer para que Google borrara la notificación de un edicto para el cumplimiento de una sanción administrativa que fue debidamente saldada en tiempo y forma. La AEPD sostuvo que la ley no obliga a que los datos personales figuren en los índices que utiliza Google para facilitar al usuario el acceso a determinadas páginas ni tampoco que se conserven en caché.
La Audiencia escuchará también los argumentos sobre el caso de un ciudadano que acudió a la AEPD tras comprobar que al teclear en el buscador de Internet su nombre aparecía un artículo de EL PAÍS, fechado en 1991, que perjudicaba su "buen nombre personal y profesional" y a la intimidad y confidencialidad de sus datos. La AEPD estimó la reclamación ante Google pero no la formulada a EL PAÍS por estar amparada por el derecho a la libertad de expresión.
El interesado reclamó entonces a Google para que sus datos no aparecieran en el buscador y evitar así "la difusión pública desproporcionada de unos datos de carácter personal unido a un hecho de rechazo social, como es una sanción disciplinaria, así como al conocimiento de los mismos por elementos de la banda terrorista ETA, de la que los funcionarios de Instituciones Penitenciarias somos objetivo".
Otra de las resoluciones corresponde a la reclamación de una mujer para que Google borrara la notificación de un edicto para el cumplimiento de una sanción administrativa que fue debidamente saldada en tiempo y forma. La AEPD sostuvo que la ley no obliga a que los datos personales figuren en los índices que utiliza Google para facilitar al usuario el acceso a determinadas páginas ni tampoco que se conserven en caché.
La Audiencia escuchará también los argumentos sobre el caso de un ciudadano que acudió a la AEPD tras comprobar que al teclear en el buscador de Internet su nombre aparecía un artículo de EL PAÍS, fechado en 1991, que perjudicaba su "buen nombre personal y profesional" y a la intimidad y confidencialidad de sus datos. La AEPD estimó la reclamación ante Google pero no la formulada a EL PAÍS por estar amparada por el derecho a la libertad de expresión.
Datos en cuestión
- Reclamaciones. En 2009, la Agencia Española de Protección de
 Datos recibió 4.136 reclamaciones (un 75% más que en el año anterior), a
 las que se añaden otras 2.000 solicitudes de tutela de derechos (un 58%
 más).
- Multas. El volumen de las sanciones impuestas ese año sobre 709 procedimientos resueltos ronda los 25 millones de euros.
- Sectores.
 Telecomunicaciones, videovigilancia y finanzas son los sectores que más
 reclamaciones han acumulado. Por zonas territoriales, las entidades con
 sede en Madrid ocupan el primer lugar, con 452 resoluciones. Le siguen 
Cataluña, con 70, y Andalucía, con 39.
- Cancelación de datos.
 Las mayoría de las peticiones de retirada de datos se referían a los 
publicados en foros de Internet y a la supresión de antecedentes 
policiales, penales y penitenciarios de las Administraciones públicas 
competentes.

 
 

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