Con el panorama que dibuja la
Ley Sinde se da la curiosa circunstancia de que las únicas páginas que
podrán razonablemente considerarse inmunes a sus efectos son las webs
que ya han sido llevadas a los tribunales y que han obtenido
resoluciones que han declarado que no infringen derechos de propiedad
intelectual. Así las cosas, la diana se pinta sobre aquellos
administradores de páginas de enlaces que cumplan el requisito de no
tener un procedimiento judicial pendiente o, con mayor razón, que éste
no haya concluido con una resolución que les haya sido favorable.
Curiosamente para que las webs de
enlaces puedan evitar a la comisión administrativa que se encargará de
los cierres necesitarían que las acciones legales que anuncia la
industria se interpongan antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde y,
por lo tanto, en los juzgados ordinarios. De este modo, si se
constituyera la comisión teniendo esas webs pendientes el procedimiento
judicial iniciado por la industria, no podría promoverse otro paralelo
para resolver idéntica cuestión por parte de ese órgano administrativo.
Además, si la sentencia que recayera en ese procedimiento fuera
favorable a la web de enlaces -como es de esperar por los muchos casos
idénticos ya resueltos- los demandantes no podrían volver a plantear esa
misma cuestión en el futuro ante la comisión administrativa ni, en
general, ante ningún órgano judicial por el llamado efecto de cosa
juzgada.
La industria ha decidido
suspender su batería de denuncias y demandas, consciente de que, hasta
la fecha, esas acciones judiciales contra conocidas webs de enlaces han
dado como fruto resoluciones que sólo han servido para inocularles una
vacuna que las ha inmunizado frente a la futura comisión administrativa.
Ante esta situación, la industria ya ha manifestado en reiteradas
ocasiones que retomarán sus acciones cuando entre en vigor la Ley Sinde
para poder dirigir sus pretensiones ante el futuro órgano administrativo
del que esperan obtener resoluciones hechas a medida. La suspensión de
los ataques legales por parte de una industria que espera impaciente a
una Ley en el octavo mes de embarazo, propicia una tregua temporal.
Durante este tiempo, por un lado, aprovechan para presumir de poder
atacar legalmente a las páginas de enlaces por considerarlas infractoras
de sus derechos, pero, por el otro, descartan toda opción de ejercer
hoy esos supuestos derechos por ser conscientes de que los jueces no
están opinando lo mismo.
Me consta que, ante esta
situación, no pocas páginas de enlaces con cierto volumen de tráfico
cruzan los dedos para que esas mismas industrias que aseguran en la
prensa tener derechos que se están viendo vulnerados interpongan las
correspondientes demandas antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde.
Es decir, algunas páginas de enlaces comienzan a envidiar la situación
de aquéllas que en su día sufrieron acciones judiciales pero que ahora
han salido reforzadas con una resolución que las hace inatacables ante
una comisión con la que probablemente no habrían tenido la misma suerte.
“No te jactes tanto de poder demandarme y hazme el favor de hacerlo de
una vez antes de que nazca el órgano concebido para darte la razón”,
murmuran los que intuyen que el procedimiento ante la comisión no pasará
de mero simulacro.
Puede que la satisfacción del
deseo de esas webs se encuentre en una norma de hace casi 800 años.
Concretamente en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de
Partidas de Alfonso X el Sabio, que regula la llamada “acción de
jactancia”, declarada todavía vigente por el Tribunal Supremo en
sentencia de 1988.
La “acción de jactancia” es
precisamente aquella que puede interponerse contra aquél que presume de
tener un derecho contra ti pero que, paradójicamente, no promueve
ninguna acción legal para reivindicarlo. De este modo, esta vía sirve
para obligar a quien dice poder reclamarte un determinado derecho a que
lo ejerza de una vez o a que, en caso contrario, calle para siempre. La
sentencia con la que terminaría ese procedimiento aclararía si realmente
quien presumía de ostentarlo tiene o no tal derecho y, en caso
contrario, se le impediría que volviera a plantear judicial o
extrajudicialmente esa misma cuestión. Como dijimos, esta acción está
refrendada por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988 donde manifestó
que "la jurisprudencia de esta sala tiene declarada la vigencia de la
tan meritada ley 46 a los efectos que le son propios, que el que se
jacta de un derecho lo ejercite en el término que se le fije y que de no
hacerlo se le impone perpetuo silencio”.
Conocer esa acción y su
vigencia, nos permite plantearnos preguntas muy interesantes. ¿Qué
sucedería si las páginas de enlaces interpusieran la acción de jactancia
contra la industria de los contenidos antes de la entrada en vigor de
la Ley Sinde? Los procedimientos judiciales iniciados por la acción de
jactancia se sustanciarían en tribunales ordinarios y, para cuando
entrara en vigor la Ley Sinde, las webs de enlaces que tuvieran
pendientes estos procedimientos provocados por ellas mismas no podrían
ser denunciadas ante la comisión administrativa al tener prioridad el
tribunal que empezó a conocer antes del asunto. De esta manera, con la
acción de jactancia, se estaría obligando a la industria de los
contenidos a que los cierres de páginas de enlaces se planteen
forzosamente ante los jueces ordinarios, esto es, a que el debate
jurídico se sostenga ante los mismos jueces que con la Ley Sinde
pretenden sortear. Si, como cabría esperar razonablemente, la decisión
judicial continúa la senda trazada por las múltiples resoluciones
anteriores y declara que efectivamente no existe la tan cacareada
vulneración de derechos de propiedad intelectual, esa sentencia
declarativa crearía efecto de cosa juzgada e impediría que la industria
volviera a plantear esa misma cuestión ante cualquier órgano, incluido
el administrativo que nacería con la Ley Sinde.
Lanzo esta posibilidad al aire,
no con objeto de fingirse milagrosa ni exenta de obstáculos prácticos o
jurídicos, sino para que entre todos los compañeros la mejoremos, le
demos forma y, si la consideramos con visos de prosperar, actuemos en
consecuencia liberando un modelo de procedimiento que pueda utilizarse
por cualquier ciudadano. Estando en los inicios de su estudio, no puede
descartarse a estas alturas que esta vía pueda revelarse con el tiempo
como simple vaporware, pero la posibilidad de que no lo sea y de que,
por lo tanto, sirva para neutralizar completamente los efectos de la Ley
Sinde, bien merece detenerse un momento para analizarla.
Fuente:http://tallerdeempleosantiponceemprende.blogspot.com/2010/11/una-norma-del-siglo-xiii.html#more
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