Con el panorama que dibuja la 
Ley Sinde se da la curiosa circunstancia de que las únicas páginas que 
podrán razonablemente considerarse inmunes a sus efectos son las webs 
que ya han sido llevadas a los tribunales y que han obtenido 
resoluciones que han declarado que no infringen derechos de propiedad 
intelectual. Así las cosas, la diana se pinta sobre aquellos 
administradores de páginas de enlaces que cumplan el requisito de no 
tener un procedimiento judicial pendiente o, con mayor razón, que éste 
no haya concluido con una resolución que les haya sido favorable.
Curiosamente para que las webs de 
enlaces puedan evitar a la comisión administrativa que se encargará de 
los cierres necesitarían que las acciones legales que anuncia la 
industria se interpongan antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde y,
 por lo tanto, en los juzgados ordinarios. De este modo, si se 
constituyera la comisión teniendo esas webs pendientes el procedimiento 
judicial iniciado por la industria, no podría promoverse otro paralelo 
para resolver idéntica cuestión por parte de ese órgano administrativo. 
Además, si la sentencia que recayera en ese procedimiento fuera 
favorable a la web de enlaces -como es de esperar por los muchos casos 
idénticos ya resueltos- los demandantes no podrían volver a plantear esa
 misma cuestión en el futuro ante la comisión administrativa ni, en 
general, ante ningún órgano judicial por el llamado efecto de cosa 
juzgada.
La industria ha decidido 
suspender su batería de denuncias y demandas, consciente de que, hasta 
la fecha, esas acciones judiciales contra conocidas webs de enlaces han 
dado como fruto resoluciones que sólo han servido para inocularles una 
vacuna que las ha inmunizado frente a la futura comisión administrativa.
 Ante esta situación, la industria ya ha manifestado en reiteradas 
ocasiones que retomarán sus acciones cuando entre en vigor la Ley Sinde 
para poder dirigir sus pretensiones ante el futuro órgano administrativo
 del que esperan obtener resoluciones hechas a medida. La suspensión de 
los ataques legales por parte de una industria que espera impaciente a 
una Ley en el octavo mes de embarazo, propicia una tregua temporal. 
Durante este tiempo, por un lado, aprovechan para presumir de poder 
atacar legalmente a las páginas de enlaces por considerarlas infractoras
 de sus derechos, pero, por el otro, descartan toda opción de ejercer 
hoy esos supuestos derechos por ser conscientes de que los jueces no 
están opinando lo mismo.
Me consta que, ante esta 
situación, no pocas páginas de enlaces con cierto volumen de tráfico 
cruzan los dedos para que esas mismas industrias que aseguran en la 
prensa tener derechos que se están viendo vulnerados interpongan las 
correspondientes demandas antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde. 
Es decir, algunas páginas de enlaces comienzan a envidiar la situación 
de aquéllas que en su día sufrieron acciones judiciales pero que ahora 
han salido reforzadas con una resolución que las hace inatacables ante 
una comisión con la que probablemente no habrían tenido la misma suerte.
 “No te jactes tanto de poder demandarme y hazme el favor de hacerlo de 
una vez antes de que nazca el órgano concebido para darte la razón”, 
murmuran los que intuyen que el procedimiento ante la comisión no pasará
 de mero simulacro.
Puede que la satisfacción del 
deseo de esas webs se encuentre en una norma de hace casi 800 años. 
Concretamente en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de 
Partidas de Alfonso X el Sabio, que regula la llamada “acción de 
jactancia”, declarada todavía vigente por el Tribunal Supremo en 
sentencia de 1988.
La “acción de jactancia” es 
precisamente aquella que puede interponerse contra aquél que presume de 
tener un derecho contra ti pero que, paradójicamente, no promueve 
ninguna acción legal para reivindicarlo. De este modo, esta vía sirve 
para obligar a quien dice poder reclamarte un determinado derecho a que 
lo ejerza de una vez o a que, en caso contrario, calle para siempre. La 
sentencia con la que terminaría ese procedimiento aclararía si realmente
 quien presumía de ostentarlo tiene o no tal derecho y, en caso 
contrario, se le impediría que volviera a plantear judicial o 
extrajudicialmente esa misma cuestión. Como dijimos, esta acción está 
refrendada por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988 donde manifestó 
que "la jurisprudencia de esta sala tiene declarada la vigencia de la 
tan meritada ley 46 a los efectos que le son propios, que el que se 
jacta de un derecho lo ejercite en el término que se le fije y que de no
 hacerlo se le impone perpetuo silencio”.
Conocer esa acción y su 
vigencia, nos permite plantearnos preguntas muy interesantes. ¿Qué 
sucedería si las páginas de enlaces interpusieran la acción de jactancia
 contra la industria de los contenidos antes de la entrada en vigor de 
la Ley Sinde? Los procedimientos judiciales iniciados por la acción de 
jactancia se sustanciarían en tribunales ordinarios y, para cuando 
entrara en vigor la Ley Sinde, las webs de enlaces que tuvieran 
pendientes estos procedimientos provocados por ellas mismas no podrían 
ser denunciadas ante la comisión administrativa al tener prioridad el 
tribunal que empezó a conocer antes del asunto. De esta manera, con la 
acción de jactancia, se estaría obligando a la industria de los 
contenidos a que los cierres de páginas de enlaces se planteen 
forzosamente ante los jueces ordinarios, esto es, a que el debate 
jurídico se sostenga ante los mismos jueces que con la Ley Sinde 
pretenden sortear. Si, como cabría esperar razonablemente, la decisión 
judicial continúa la senda trazada por las múltiples resoluciones 
anteriores y declara que efectivamente no existe la tan cacareada 
vulneración de derechos de propiedad intelectual, esa sentencia 
declarativa crearía efecto de cosa juzgada e impediría que la industria 
volviera a plantear esa misma cuestión ante cualquier órgano, incluido 
el administrativo que nacería con la Ley Sinde.
Lanzo esta posibilidad al aire, 
no con objeto de fingirse milagrosa ni exenta de obstáculos prácticos o 
jurídicos, sino para que entre todos los compañeros la mejoremos, le 
demos forma y, si la consideramos con visos de prosperar, actuemos en 
consecuencia liberando un modelo de procedimiento que pueda utilizarse 
por cualquier ciudadano. Estando en los inicios de su estudio, no puede 
descartarse a estas alturas que esta vía pueda revelarse con el tiempo 
como simple vaporware, pero la posibilidad de que no lo sea y de que, 
por lo tanto, sirva para neutralizar completamente los efectos de la Ley
 Sinde, bien merece detenerse un momento para analizarla.
Fuente:http://tallerdeempleosantiponceemprende.blogspot.com/2010/11/una-norma-del-siglo-xiii.html#more
Fuente:http://tallerdeempleosantiponceemprende.blogspot.com/2010/11/una-norma-del-siglo-xiii.html#more

 
 

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Escribe tu idea para ayudarnos a salir del "gran problema".....juntos llegaremos a 1001!!!